Fonte: Boletín Boca A Boca – Articulación Feminista Marcosur
Se realizó el Tribunal de Justicia y Derechos de las Mujeres, un espacio de justicia simbólica para denunciar las violencias a sus cuerpos y territorios.
Los días 17 y 18 de octubre se realizó en la ciudad de Satipo (Junín, Perú) la Segunda Reunión Nacional Camino al IX Foro Social Pan Amazónico (FOSPA) Colombia. Participaron cerca de 1000 líderes de diversos pueblos indígenas amazónicos y andinos, la mitad mujeres.
La agenda inició con un balance de la situación nacional, con énfasis en la realidad amazónica. Al culminar el primer día se realizó el “Tribunal de Justicia y Derechos de las Mujeres: por nuestras vidas defendamos la amazonía”, un espacio de justicia simbólica para denunciar públicamente las violencias a sus cuerpos y territorios.
El tribunal estuvo integrado por Teresita Antazú López, lideresa indígena amazónica de la Unión de Nacionalidades Ayashinkas y Yanesha; Sandra Rojas-Sandoval Cupe, lideresa social y promotora de los derechos de las mujeres del Centro de la Mujer Flora Tristán; Denisse Chávez Cuentas, activista ecofeminista del Grupo Impulsor de Mujeres y Cambio Climático – GIMCC; y Carmen Barrantes, fotógrafa documental del Colectivo Nawinchis y activista por los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. La relatora fue Cecilia Olea, activista feminista por los derechos de las mujeres e integrante de la Articulación Feminista Marcosur – AFM.
En esta oportunidad el tribunal analizó dos casos emblemáticos:
1) “Metales pesados en Chiriaco” (Imaza-Bagua-Amazonas-Perú). Caso expuesto por la hermana Teresa Yunuik Cunachi Agkuash, del pueblo Awajun. En febrero de 2016, 3000 barriles de petróleo crudo del Oleoducto Norperuano se derramaron hacia el río Chiriaco, degradando el ambiente y afectando la salud y vida de las poblaciones de las comunidades nativas Awajun (Nazareth, Wachapea, Pakun y Nuevo Progreso). Pese al tiempo transcurrido, la población sigue expuesta a la contaminación por mercurio, cadmio y arsénico; y persiste la carencia de agua, alimentos y servicios médicos adecuados
2) “Hidrovía Amazónica”. Caso expuesto por la hermana Jerly Ventura Díaz, del pueblo Shipibo Konibo. Un proyecto pretende instalar una hidrovía de 2687 kms que atravesará los ríos Huallaga, Ucayali, Marañon y Amazonas. La obra incrementará la extracción de bienes naturales y dañará los causes de los ríos y los bosques aledaños, afectando los derechos de 400 comunidades nativas de 14 pueblos indígenas que dependen de la pesca, la flora y la fauna silvestre. Pretenden que naves de gran tamaño surquen los ríos amazónicos para incrementar el comercio, lo que implica el dragado de, al menos, tres Malos Pasos (tramos de ríos de muy poca profundidad).
Ambos casos afectan directamente los cuerpos de todas las personas de las comunidades, incluyendo niños, niñas y adolescentes. Además, la población se ha visto amenazada por la contaminación de los recursos de alimentación, lo que también implica mayores gastos económicos en alimentación y salud. Las mujeres, históricamente responsables de los cuidados, tienen que dedicar mayor tiempo a estas labores por la mala salud de sus familias. Por otro lado, el personal médico no les brinda los diagnósticos de salud, vulnerando su derecho a la información.
Denunciamos y condenamos
Luego de escuchar y analizar las denuncias presentadas, el Tribunal se pronunció:
Para el caso de Metales pesados en Chiriaco, el Tribunal indicó que “el Estado peruano incumplió en reconocer que los derrames de petróleo ocurridos son producto de la negligencia en el mantenimiento del Oleoducto, y que se han vulnerado los derechos individuales y colectivos de las comunidades, siendo las mujeres afectadas de manera diferenciada, por ejemplo, en su salud reproductiva, con abortos provocados por el derrame”.
También exigió al Estado detener las actividades extractivas en las zonas que se superponen a los territorios de las comunidades indígenas amazónicas y garantizar la atención especializada en los centros de salud (o derivar a los lugares que corresponda) para las personas afectadas por el derrame. Asimismo, afirmó que el Estado debe reparar los daños causados y mejorar la soberanía y seguridad alimentaria de las comunidades afectadas.
Para el caso de la Hidrovía Amazónica el Tribunal concluyó que este megaproyecto simboliza la discriminación hacia los pueblos indígenas. Elaborado sin consulta previa, causará graves daños ecosistémicos y violentará los derechos de las comunidades nativas ribereñas. El proyecto busca obligar a las comunidades indígenas a un desplazamiento forzado a mediano plazo, lo que impactará con mayor vulnerabilidad en sus vidas.
También comunicó que “las mujeres de las comunidades se ven afectadas principalmente en la seguridad y soberanía alimentaria, y que, en el proceso de la obra, la presencia mayoritaria de hombres ocasiona grandes situaciones de violencia contra las mujeres indígenas (violencia de género, no reconocimiento de hijos, trata de personas, etc.)”.
El peligro que se avecina es la firma del convenio para la iniciación de la obra del megaproyecto, en noviembre de este año. El Tribunal exhorta al Estado peruano a cumplir con el proceso de consulta previa y considerar las 105 observaciones y recomendaciones que se hicieron al proyecto a través del Ministerio de Cultura.
También se exigió el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, que recoge los estándares internacionales sobre los derechos indígenas, y que el diseño del megaproyecto se realice contemplando las necesidades de las poblaciones ribereñas e incorporando a las organizaciones de mujeres para la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos.
Ambos casos son ejemplos de la estructura económica impuesta por el neoliberalismo y requieren la adopción de medidas inmediatas, que tomen como bien supremo a las personas y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres amazónicas.
El Tribunal de Justicia también explicó el papel central que tienen las mujeres en la preservación de la vida de los pueblos y las condiciones de existencia de la especie misma. Los casos presentados encuentran su unidad al distinguir el papel de las mujeres en las sociedades de organización comunitaria y las formas de agresión directa e indirecta a las que están expuestas. Las mujeres son víctimas directas de la agresión por defender e interponerse ante la apropiación del territorio, que constituye el espacio vital y referencia para la continuidad de la existencia de sus respectivas comunidades, o del ambiente y los bienes indispensables para la sobrevivencia de la especie.
Los casos tratados en el Tribunal demuestran la sistematicidad con la que se violentan el cuerpo y la vida de las mujeres, que constituyen un blanco estratégico de las formas de agresión a la vida de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales del continente. Pues son ellas las responsables de mantener su existencia y el hilo de la memoria colectiva, de preservar la diversidad genética de las especies que constituyen el alimento de la comunidad y, con esto, de garantizar la soberanía alimentaria y consecuente autonomía de los pueblos. Es necesario deliberar al interior de los espacios domésticos las vicisitudes y alternativas que se le presentan a la comunidad y las decisiones más adecuadas a ser expresadas por los hombres en el espacio extra-doméstico, para representar el valor del arraigo comunitario y territorial.
Por ello se requiere la acción activa de las comunidades, pueblos y movimientos para derrotar al patriarcado y garantizar la sustentabilidad de la vida.
Fotos: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.