Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. En el fallo, aseguró que lo contrario favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante.
*Publicado originalmente no boletim da Articulação Feminista MarcoSur
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina declaró, con tres votos a favor y uno en disidencia, la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación. A través de esta ley, la enseñanza religiosa integraba los planes de estudio en la provincia de Salta, donde se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También se invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.
En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial, que establece el derecho de recibir, en la escuela pública, educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los y las estudiantes. No obstante, la Corte consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.
Sin embargo, declaró inconstitucional la ley de educación salteña (inciso “ñ” del art. 27), que dispone que la instrucción religiosa integre los planes de estudio, se imparta dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieran el aval de la autoridad religiosa.
En el mismo sentido, fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.
La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad del alumnado.
Discriminación y desigualdad
En el fallo se manifestó que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, lo que genera mayor desigualdad.
La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia no creyentes.
El límite de la privacidad
La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones a los derechos humanos. Con estos argumentos, la Corte invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.
Además, el máximo tribunal argentino consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos/asno recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban ninguna religión.
Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos/as permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran “individualizados y segregados”.
El principio de neutralidad religiosa
La Corte consideró que, si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución Nacional prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.
Así, fundamentó que el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia.
La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.
Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.
También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todas las personas que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo. Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.
Fuente: Centro de Información Judicial