O assédio sexual não é “uma pedra”, monsenhor. É violência!

Fonte: Boletín Boca A Boca – Articulación Feminista Marcosur

No Paraguai, a absolvição de um padre acusado de assédio sexual, embora o fato tenha sido verificado, reabriu o debate sobre o encobrimento de casos de violência sexual.

Por Myrian González Vera

El párroco Silvestre Olmedo fue denunciado en 2016 por la coordinadora de la Pastoral Juvenil de su parroquia, Alexandra, luego de que él le tocara los pechos sin su consentimiento. Cuatro años después fue absuelto, lo que provocó una serie de reacciones contra la justicia y la Iglesia Católica, y reabrió el debate acerca del encubrimiento y defensa de curas y sacerdotes en casos de violencia sexual. El caso de Alexa ya fue foco de debate cuando, presentada la denuncia, el arzobispo Edmundo Valenzuela envió una nota a jóvenes catequistas pidiéndoles “no hacer de una piedrita una montaña”. Hoy, la absolución judicial encubre o, mejor dicho, ignora el delito probado en juicio. ¿Cómo se entiende que aun probado el hecho se absuelva al acusado? De la sentencia se desprenden algunos puntos que son llamativos.

Una de las fundamentaciones de dicha sentencia es que no hubo relación económica, que no mediaba un pago por trabajo. ¿Qué tiene que ver eso con el caso? No era un caso de acoso sexual en el ámbito laboral. El Código Penal (N° 160/1997) en su artículo 133, numeral 1° dice: “El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones[1], será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años […]”. Un cura es la jerarquía máxima de la parroquia, es quien decide todo lo referente a la pastoral de su Iglesia, y Alexa era coordinadora de la Pastoral de la Iglesia que dirigía Olmedo.

El Tribunal tenía las herramientas legales para condenar al acosador. No hay lagunas, no hay vacíos legales. Pero dos de los jueces integrantes expresaron que se precisaba “repetición en la acción”. No bastó con una vez. ¿Qué es esto? ¿Las mujeres debemos dejar que nos manoseen, toquen, violenten y si es una sola vez, no pasa nada? Cualquier persona que haya sufrido una situación parecida a la vivida por Alexa -y somos muchas, muchísimas las mujeres que podemos relatar historias parecidas de acoso, manoseos, agresiones sexuales- sabe que no hace falta pasar dos veces para sentirse agredida, humillada, violentada. ¡Con una vez basta!

Lo habitual y la repetición del hecho ya se desechó en el Código Penal cuando se modificó el artículo 229 de violencia familiar que anteriormente requería de la “habitualidad” en el ejercicio de violencia hacia la mujer para que se configurara como acción penal. El acoso sexual es diferente a la violencia familiar, pero sirve de ejemplo para medir los cambios que van sufriendo las leyes que buscan sancionar efectivamente la violencia de género.

¿Lo absolvieron porque es sacerdote? La sentencia del Tribunal a favor de la absolución de culpa y pena al cura viola principios jurídicos como la imparcialidad que, según Marcos Khon Gallardo, indica que “el magistrado sólo se halla sometido a la ley. Ninguna otra influencia puede ser admitida. Se excluyen de su actuar cualquier otra consideración, política, religiosa, cultural, preferencia sexual, ética”, y un largo etcétera[2].

 “No hubo hostigamiento”: Equivocado argumento de la sentencia

Otro argumento de la sentencia dice que no hubo hostigamiento. Buscando definiciones en distintas fuentes, se encuentra que: “El hostigamiento sexual se produce cuando alguien realiza propuestas o insinuaciones de índole sexual que generan una presión o incomodidad en el receptor”. Una definición jurídica de hostigar es “maltratar, molestar o castigar” y se puede utilizar en relación a una persona o a un animal. En consecuencia, el hostigamiento es “toda aquella conducta con un componente ofensivo y violento”[3]. Justamente una de las abogadas defensoras de Alexa[4], afirmó que no esperaban “semejante nivel de precariedad en los argumentos. La definición de la sentencia fue por votos divididos, pero los tres miembros coinciden que el cura párroco le tocó los senos”[5]. Es decir, El Tribunal de Sentencia comprobó el hecho de violencia, pero no bastó para la condena.

A la postura de la defensa de Alexa se sumaron varios abogados señalando que el Tribunal no tuvo en cuenta todos los fundamentos jurídicos que hubieran permitido una condena al sacerdote. “Desde el primer toqueteo sin consentimiento puede considerarse como un acto de hostigamiento con fines sexuales”, dijo José Ignacio González Machi[6]. El abogado penalista José Casañas Levi afirmó que “los jueces que absolvieron al cura Silvestre Olmedo […] aplicaron en forma incorrecta el artículo 133 del Código Penal al interpretar la actuación del sacerdote de acuerdo a la cantidad de veces que hostigó en vez de considerar si molestó o no la autonomía sexual de la mujer […]. Hostigar no es reiteración, sino cuando la víctima esté invadida en su autonomía sexual”[7]. En tanto, el abogado penalista Jorge Bogarín destacó que “hubo un error de interpretación y, sobre todo, un error de protección que establece la norma de acoso sexual que es la autonomía sexual de la víctima […]. Estamos hablando aquí de que el bien jurídico protegido es la autonomía sexual de la víctima, y en ese caso se habla de una libertad y un derecho a la intimidad, elegir con quién estar”, refiriéndose al artículo 133 del Código Penal y el delito de acoso sexual[8].

Parece que al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tampoco le gustó la sentencia, pues inmediatamente solicitó al Juzgado Penal y de Sentencia de San Lorenzo los antecedentes del caso Olmedo. Es una sorpresa (grata) que esta institución haya tomado dicha medida, ya que uno de sus miembros, Cristian Kriskovich, fue denunciado por acoso sexual por la joven universitaria María Belén[9], aunque la denuncia fue desestimada por la Fiscalía en 2015. Hoy se encuentra exiliada en Uruguay por no contar con las garantías necesarias para enfrentar el proceso penal abierto en su contra, promovido por Kriskovich en el sonado caso de compra de notas de la Universidad Católica de Asunción (UCA).

Ojalá que esta vez el JEM actúe en consonancia con su rol, que es sancionar a magistrados y magistradas que no se ajustan a derecho, como parece ser el caso de los jueces Hugo Segovia y Dina Marchuk, integrantes del Tribunal que absolvió a Olmedo. La sentencia solo tuvo un voto disidente, de la presidenta del Tribunal Leticia De Gásperi.

Instituciones y ciudanía se manifiestan en contra de la absolución judicial

Que la denuncia de acoso sexual haya logrado llegar a juicio oral sienta un importante precedente en el Paraguay, ya que no siempre es posible reunir pruebas del acoso sexual para que se puede abrir un proceso en la justicia.

También las numerosas manifestaciones ciudadanas en rechazo de la absolución marcan un punto de inflexión en la lucha feminista en el Paraguay, un país con una sociedad todavía marcada por una fuerte cultura machista, patriarcal y violenta con mujeres, niñas y adolescentes. Los avances legales por la igualdad y la no discriminación que se fueron dando desde la última década del siglo pasado a menudo chocan con ideas y pensamientos retrógrados que perviven. Por eso ha sido auspicioso ver la gran reacción ciudadana que hubo en la capital en repudio de la sentencia absolutoria, aun cuando sea esquiva en muchos otros casos también graves que atentan contra la igualdad de género.

Instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil e incluso grupos de la Iglesia Católica se manifestaron a través de comunicados, declaraciones públicas de personas influyentes y movilizaciones como muestra de disconformidad con la medida judicial[10].

El Ministerio de la Mujer emitió un comunicado que fue calificado como poco comprometido o débil, ya que no se posiciona en contra de la sentencia absolutoria, y solo acompaña “a Alexa y en su persona a todas las mujeres que sufren cotidianamente todo tipo de violencia, visibilizando la necesidad de una justicia que cumpla con la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad”. En tanto, la Municipalidad de Asunción difundió un posicionamiento vía Twitter en el que afirma que “mientras sigamos normalizando el acoso, más mujeres y niñas serán víctimas de estas situaciones. Las campañas de concienciación no servirán de mucho si no hay voluntad de cambio en las instituciones”.

Representantes estudiantiles de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción indicaron que la sentencia es aberrante y que, “ante esta situación, como representantes estudiantiles de quienes buscan impartir justicia el día de mañana, ratificamos nuestra posición de profundo repudio a cualquier acto de violencia en general y contra las mujeres en particular, por lo que acompañaremos la lucha con todos los medios a nuestro alcance”[11].

De todas las manifestaciones ciudadanas, que fueron muchas, la que tuvo gran visibilidad fue la caravana organizada por grupos feministas que llegaron hasta La Catedral, la principal sede de la Iglesia Católica en Asunción. Sobre sus paredes hicieron intervenciones visuales con leyendas referidas al cura acosador y la sentencia. Este acto fue contrarrestado por otros grupos de personas que defendían al cura Olmedo y que también llegaron hasta el lugar y proyectaron frases religiosas en las paredes frontales de la Iglesia, generándose una “guerra de proyectores”, tal como se dio en llamar a la acción de confrontación ciudadana.

Estas reacciones ciudadanas se suman a las voces y reclamos de la lucha feminista por el derecho a vivir una vida libre de violencias para mujeres, niñas y adolescentes, pues mostraron una cara distinta de la sociedad paraguaya ante la violencia machista y patriarcal.

__________________________

[1] Las negritas son mías.

[2] “Principios y garantías constitucionales en el derecho penal. Una visión desde el Estado social del derecho y la dignidad humana”. Disponible en: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/constitucional/Marcos-A-Kohn-G-Principios-y-Garantias.pdf

[3]  Disponible en: https://www.definicionabc.com/derecho/hostigamiento.php

[4] Son abogadas defensoras de Alexa, Sonia Von Lepel y Mirta Moragas, activistas abogadas feministas.

[5] Disponible en:  https://www.lanacion.com.py/pais/2020/08/11/cura-absuelto-es-aberrante-no-esperabamos-semejante-precariedad-de-argumentos/

[6] Disponible en:  https://www.hoy.com.py/nacionales/desde-el-primer-toqueteo-se-puede-hablar-de-hostigamiento-con-fines-sexuales)

[7] Disponible en: https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/11/penalista-afirma-que-jueces-erraron-y-no-tuvieron-en-cuenta-autonomia-de-la-denunciante-de-acoso/

[8] Disponible en: https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/16/los-jueces-interpretaron-mal-la-norma-del-acoso-sexual/

[9] Mayor información sobre el “caso Belén” está disponible en: Myrian González Vera (2019) “Acceso igualitario a la justicia: ¿Con qué jueces, con qué instituciones?, pp. 117-132 en:

http://codehupy.org.py/informe-anual-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-en-paraguay-edicion-2019/

[11] Disponible en: https://www.ultimahora.com/estudiantes-derecho-repudian-la-absolucion-al-sacerdote-silvestre-olmedo-n2899609.html

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